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lunes, 16 de agosto de 2010

El sistema electoral español I: la teoría

Proclama el artículo 1 de nuestra Constitución que la forma política del Estado español es la Monarquía parlamemtaria. Dejando a un lado las disquisiciones doctrinales respecto a lo afortunado de esta redacción (la Monarquía parlamentaria sería una forma de gobierno), partiendo de la misma nuestra Carta Magna sentó las bases de la democracia parlamentaria que disfrutamos y que se articula a través de un parlamento bicameral compuesto por Congreso y Senado, y a cuyos miembros elegimos periódicamente en elecciones generales de conformidad con los principios establecidos en la propia Constitución y desarrollados posteriormente por la normativa electoral (fundamentalmente la Ley Orgánica del Régimen Electorall General o LOREG).

Con este post quiero abrir una serie en la que subrayar las disfunciones del sistema electoral español centrándome, especialmente, en cómo afecta a la elección y composición del Congreso, toda vez que es nuestra Cámara Baja la que lleva la voz cantante (el nuestro es un bicameralismo "imperfecto").

El artículo 68 de la Constitución establece un punto de partida a priori muy simple y mínimo: en esta Cámara se sentarán entre 300 y 400 diputados que serán elegidos en circunscripciones provinciales (más Ceuta y Melilla), atendiendo a criterios proporcionales. Ha sido la Ley 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General la que con estos mimbres ha tejido el sistema electoral español.

Así, determina que el Congreso estará formado por 350 diputados. Como mínimo, en cada provincia se eligen dos diputados (y uno en cada una de las Ciudades Autónomas). Los 248 diputados restantes serán elegidos en las provincias proporcionalmente a su población. De este modo, una provincia tan poblada como Madrid eligió en las últimas elecciones generales a 35 diputados mientras Soria eligió a 2.

Los escaños se reparten entre las distintas formaciones políticas que han concurrido a las elecciones presentando lista de candidatos (cerrada y bloqueada, recordemos) en la provincia, según el conocido como sistema D'Hondt (ver el artículo 163 de la LOREG), y teniendo en cuenta que se fija una barrera electoral en la circunscripción de un 3%. Este sistema tiene la virtud de facilitar enormemente el reparto de escaños y que los resultados electorales son conocidos muy rápidamente. Además es una fórmula que, respondiendo al imperativo constitucional citado de la proporcionalidad (con alguna desviación), favorece también la representación de las minorías.

Sin embargo, el sistema D'Hondt es relativamente porporcional cuando la circunscripción electoral es relativamente "grande", cuando se reparten muchos escaños (es difícil ser porporcional cuando únicamente hay en juego un par escaños). Es en las grandes circunscripciones cuando el sistema funciona. El paradigma sería el de Madrid o Barcelona. En estas circunscripciones, al repartirse muchos escaños, éstos alcanzan a formaciones políticas distintas de las mayoritarias.

Esta dualidad en el tamaño de las circunscripciones electorales lleva aparejado otro problema: posibilita que se pueda afirmar, por ejemplo, que el escaño que se obtiene por Madrid es mucho más caro que el logrado en Soria. En ambas circunscripciones venció el PP en el año 2008. Para alcanzar su escaño soriano sumaron 27.525 sufragios; para los 18 logrados en Madrid, 1.723.370 lo que podría traducirse en que cada escaño "costó" 95.743 votos. Datos como estos sirven para afirmar que no todos los votos valen lo mismo. Afirmación que adquiere su verdadero sentido cuando se analizan los resultados electorales de las terceras fuerzas políticas "nacionales" (en los últimos comicios, IU y UPyD).

Y es que el sistema electoral español para las elecciones al Congreso de los Diputados no es proporcional, ni mucho menos. Ni equitativo. Ni justo. O, al menos, no lo son los resultados a los que conduce.

Podríamos decir que una de las máximas de la democracia es "un ciudadano, un voto", conforme a la cual todos tenemos derecho al voto y nuestros sufragios valen lo mismo. Pues bien, echando un vistazo a los resultados electorales de cualquiera de los comicios celebrados para elegir a nuestros diputados, podemos ver cómo las cifras contradicen esta teoría toda vez que no existe proporción entre el total de votos obtenidos y los escaños alcanzados.

Continuará.

El sistema electoral II: los hechos.

2 comentarios:

  1. !Ánimo para el siguiente post!, Tengo muchas ganas de verlo publicado. Ademas me gusta mucho el enfoque que le estás dando.

    Con el actual sistema electoral, se está provocando una desafección ante la política en general, que nada tiene que ver con el movimiento ciudadano en ONGs asociaciones......¿como pueden explicar los dos grandes partidos su voluntad de "no tocar" el sistema?

    Bueno estare atenta ante los proximos post.

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  2. Gracias por el jaleo! No tardaré como acostumbro a publicar el siguiente... Sobre tu pregunta final: sencillamente, ¡no pueden! Pero hay que obligarles a llegar ahí, a señalarles con el dedo y que se expliquen.

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