Twittea este post

miércoles, 30 de junio de 2010

Ejercicio irresponsable del derecho de huelga

El Tribunal Constitucional ha dictaminado por fin sobre el recurso de inconstitucionalidad planteado frente al "nuevo" (lleva aprobado cuatro años ya) Estatuto de Autonomía de Cataluña; la Bolsa se ha despeñado perdiendo en un día más de un 5%; mañana llega la anunciada subida del IVA; y España ya está en cuartos en el Mundial Sudafricano. Sin embargo, estas noticias que copan las portadas de los papeles hoy no es lo que más preocupa a los ciudadanos de a pie. Al menos en la capital del Reino.

Resulta que los trabajadores del Metro de Madrid han decidido ponerse en huelga para responder a la medida adoptada por la Comunidad de Madrid conforme a la cual su salario se va a ver menguado en consonancia con el del resto de empleados públicos dependientes de esta Administración (consonancia relativa, porque frente al 5% de bajada media, la Asamblea de Madrid aprobó una bajada para estos trabajadores inferior al 3%). Legítimo motivo, sin duda, como pudo serlo para otros trabajadores públicos que ejercieron su derecho de huelga hace unas semanas.

La diferencia estriba en que estos trabajadores no tienen sus puestos laborales localizados en despachos alejados del ciudadano de a pie, sino que conducen los convoyes que cada mañana lo llevan a la oficina. Son pieza fundamental en el engranaje de un importante servicio público. Y lo saben. Y lo aprovechan. Legítimo.

Así comenzaba la huelga el lunes, previéndose que se extendiera hasta este miércoles. En la medida en que hablamos de un servicio público, se fijaron unos servicios mínimos de un 50%. Así funciono la cosa el lunes. Pero a los sindicatos convocantes les pareció que los trastornos sufridos en el servicio como consecuencia de la huelga (trastornos legítimos, es una huelga) no eran suficientes, no eran nada comparado con el efecto que generaría paralizar el servicio por completo. Entonces sí que se iba a notar. Entonces sí que iban a "poner Madrid patas arriba".

Y vaya que si la han puesto. Para ello el precio que han decidido pagar no es nada desdeñable: incumplir los servicios mínimos impuestos.

La cantinela de los servicios mínimos en el contexto de una huelga que afecta a los servicios públicos viene de lejos y tiene distintos frentes abiertos. Efectivamente, son impuestos (los fija la Administración responsable y competente). Además suelen fijarse en unos porcentajes tan elevados que llegan a diluir los efectos de la huelga (90%, por ejemplo). Ello suele ser impugnado por los sindicatos convocantes ante los tribunales quienes, mucho tiempo después, cuando la huelga ya ha sido olvidada, suelen dar la razón a aquéllos. Y es en este contexto en el que se dan eso que algunos llaman huelgas salvajes.

Como uno más de esos dos millones de usuarios que nos estamos viendo afectados por estas movilizaciones, me siento profundamente molesto por diversos motivos.

En primer lugar, me molesta el hecho de que existan ciertos colectivos que cuentan con un derecho de huelga cualificado, en el sentido de que por el tipo de trabajo que desempeñan, por su sector de actividad, su poder de presión se multiplica puesto que el parón que debería afectar a la actividad de la empresa, se amplifica al afectar a un gran número de personas (los usuarios del servicio de turno, los ciudadanos de a pie; no es lo mismo que eche la persiana el metro a que lo haga, por ejemplo, una empresa de manufactura de automóviles). Las molestias creadas en estos usuarios, su enfado, se utiliza como arma de presión sobre la empresa. Se convierte a los ciudadanos en rehenes de los huelguistas. Para evitar esto y que exista un equilibrio, se introducen los servicios mínimos (que han de ser justos y razonables, equilibrados).

En segundo lugar, como usuario que no puede utilizar el metro puedo tener el impulso de cargar contra los trabajadores que ejercen su derecho de huelga y sus sindicatos (pervirtiendo el ejercicio del derecho desde el momento que no respetan los servicios mínimos). Sin embargo, a mi quien no me presta correctamente el servicio es la empresa, en este caso Metro de Madrid. Ella es la responsable de velar por que se cumplan los servicios mínimos. Y, de no ser así, de ser consciente de que éstos no se respetan, declarando para más inri (como ha ocurrido) que ello es consecuencia de la aparición de elementos de coacción (en forma de piquetes), es su obligación comunicarlo a las autoridades competentes para que se adopten las medidas que, dentro de la legalidad, sean necesarias. Es decir, si públicamente los sindicatos convocantes anuncian que no van a respetar los servicios mínimos al día siguiente, podría haberse previsto este hecho. Se podrían haber provisto alternativas (autobuses, por ejemplo). Pero, además, se podría haber garantizado el derecho al trabajo de aquellos trabajadores que querían ejercerlo y que, según Metro de Madrid, no pudieron como consecuencia de la actuación de los piquetes. ¿Por qué conocido este hecho no fue comunicado a la Comunidad de Madrid, de la que depende Metro de Madrid? Y si fue comunicado, como parece, ¿por qué no se adoptaron medidas? ¿Dónde estaban las fuerzas de seguridad para garantizar su derecho a los trabajadores supuestamente coaccionados? La Administración no es sólo competente. Es también responsable. Y tiene las herramientas necesarias para garantizar a los trabajadores su derecho al trabajo y a los usuarios nuestro derecho a acceder al servicio público, respetándose al mismo tiempo los derechos de los huelguistas.

Con el derecho al trabajo garantizado, se despejaría muchísimo el camino para poder adoptar las pertinentes medidas disciplinarias y sancionadoras. Este es el tercer punto. ¿Cómo se va a sancionar ahora individualmente a trabajadores que no han cumplido con los servicios mínimos impuestos si según la propia empresa no han podido hacerlo por la coacción de sus compañeros huelguistas? ¡Cuando la empresa (que en este caso en una Administración) no ha hecho nada para garantizar sus derechos! Otra cosa es qué hacer con los sindicatos convocantes que, abiertamente, han optado por incumplir los servicios mínimos y con ello el marco normativo vigente. Se han salido de la legalidad. Y ello no puede salir gratis.

Por último, en cuarto lugar, y volviendo al tema de los servicios mínimos, me molesta profundamente que el artículo 28.2 de nuestra Constitución, donde se reconoce el derecho de huelga como un derecho fundamental (con lo que ello representa en términos jurídicos), no haya sido desarrollado aun en estos más de 30 años de vigencia de nuestra Carta Magna mediante la pertinente Ley Orgánica de huelga. Esto puede sonarle extravagante a muchos, pero es que nos encontramos ante el paradigma de derecho fundamental no desarrollado. Y tiempo ha habido.

Mientras tanto seguimos con un decreto del año 1977 (esto es, pre-constitucional) aun vigente regulando el derecho de huelga en España, al que se suma una célebre sentencia del Tribunal Constitucional del año 1981. Y la principal laguna ha sido y es la regulación de los servicios mínimos.

Durante mucho tiempo los sindicatos abogaban por aquello de que la mejor ley de huelga es la que no existe. Y así nos va. Hubo un intento verdaderamente serio de sacar adelante un proyecto de Ley Orgánica negociado con los sindicantos en 1993, pero el adelanto electoral y la consiguiente disolución de las Cámaras dio al traste con el proyecto, que no ha vuelto a ser rescatado del cajón.

En este proyecto se regulaban los servicios mínimos, de tal modo que no los imponía la Administración al estallar el conflicto, sino que eran negociados previamente con los sindicatos, en frío, cuando no existía aun el conflicto. Y una vez que estalla el conflicto, ambas partes se sujetaban a lo acordado, que debía ser supervisado por una comisión de expertos. Además, introducía puntos tan elementales como el de la incompatibilidad de dos huelgas simultáneas en servicios de naturaleza equivalente (imaginemos que ahora convocaran huelga también en Cercanías o en los autobuses urbanos).

Ahora los que ejercen su derecho y abusan del mismo son los trabajadores de metro; otras veces han sido los pilotos; o los controladores aéreos; o el personal de renfe. Los paganos siempre somos los mismos: los ciudadano de a pie. Y lo que es indudable también es que el ejercicio irresponsable de un derecho puede conducir a su descrédito social, lo que es indamisible.

Administraciones Públicas, partidos políticos a través de sus grupos parlamentario y sindicatos son responsables de velar por el fortalecimiento y garantía de uno de los derechos más elementales para los trabajadores.

No hay comentarios:

Publicar un comentario